Depósitos en efectivo, mitos y realidades

Por el Dr. Ricardo Morales Corral

En las últimas semanas se ha generado una gran incertidumbre por parte de los contribuyentes, así como de la sociedad en general en lo que respecta a los depósitos en efectivo para 2022, tanto a tarjetas de débito como de crédito.

Dentro de la miscelánea fiscal aprobada para 2022 por parte de los legisladores federales, fue aprobada la modificación al artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relacionada con los depósitos en efectivo, de acuerdo con lo siguiente:

“Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00…”

Depósitos en efectivo

De acuerdo a la LISR en su artículo 55, se establece que son los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

¿En qué casos no se consideran “depósitos en efectivo”?

Algunas transacciones que no se consideran como depósitos en efectivo son las que se efectúen mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero, de acuerdo a la LISR.

Plazos para presentar de información

Actualmente las instituciones financieras proporcionan información en forma anual (15 de febrero) al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sobre los depósitos en efectivo que reciben los cuentahabientes, sin embargo, con dicha reforma, las instituciones financieras tendrán la obligación de informar de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

Postura del SAT

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado donde aclara que: “es falso que el SAT busque cobrar impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es importante aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigilará ni cobrará algún tipo de impuesto”, por otra parte, señala el SAT que la vigilancia estará enfocada en aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.

Finalmente

Dicha disposición esta encaminada a combatir la evasión fiscal, y además detectar operaciones con recurso de procedencia ilícita, lo cual en principio esta orientado a grandes contribuyentes. Sin embargo, la disposición es aplicable en forma general, por lo que aun que el SAT haya manifestado que no serán fiscalizados los depósitos en efectivo de actividades personales como préstamos, tandas o depósitos a los hijos, o bien actividades comerciales que realicen como ventas por catálogo, lo cierto es que el SAT cuenta con los mecanismos y los sistemas más sofisticados para cruzar información que les otorguen las instituciones financieras y los propios contribuyentes, por lo que las operaciones financieras deben realizarse, evitando el uso de efectivo en la medida de lo posible, evitar que los gastos sean mayores a los ingresos o bien acercarse con un especialista en la materia.

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