Las disposiciones fiscales marcan como fecha límite para el entero de los impuestos federales como son Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS); el día 17 del mes  siguiente al que corresponda la declaración, sin embargo, los  contribuyentes tiene la facilidad de presentar la declaración de uno a cinco días según el sexto dígito numérico de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sin que preceda actualizaciones y recargos y que se considere que tal cumplimiento sea extemporáneo. Aplicable a Personas Físicas y Morales.

Así, la declaración del mes de FEBREROse tiene para presentar hasta el viernes 18 de febrero dígito 1 y 2; el lunes 21 de febrero dígito 3 y 4; el martes 22 de febrero dígito 5 y 6; el miércoles 23 febrero dígito 7 y 8 y el día jueves 24 de febrero dígito 9 y 0. 

El número de días adicionales está supeditado al sexto número numérico del RFC del contribuyente como se detalla a continuación:

Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite de pago
1 y 2Día 17 más un día hábil
3 y 4Día 17 más dos días hábiles
5 y 6Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles

Es posible la comprobación de esto, al entrar en la página del SAT, la cual delimita la fecha del vencimiento de la declaración, que a su vez está basada en el sexto dígito correspondiente del RFC. En el caso de ser un dígito 9 y 0 la fecha de vencimiento se delimita el jueves 24 de febrero.

INPC ENE 110.210 FEB 110.907 MZO 111.824 ABR 112.190 JUN 113.018 JUL 113.682 AGO 113.899 SEP 114.601 OCT 115.561 NOV 116.884 DIC 117.304 ENE 118.002 UMA 96.22 UMI 91.56 TASA REC 1.47%

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