Facilidades administrativas para Cooperativas del Sector Primario.
Dr. Ricardo Morales Corral
En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó la primera resolución de modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022, en su primera versión anticipada, misma que otorga facilidades a los socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas.
Facilidad administrativa.
De acuerdo a la resolución, se adiciona la regla 16, relativa a la facilidad administrativa, misma que señala que:
“Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E, párrafo noveno de la Ley del ISR, a través de dichas sociedades cooperativas, considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción…”
Requisitos de cumplimiento.
Para que la exención sea aplicable, la totalidad de los socios o integrantes de la sociedad cooperativa de que se trate, deberán ejercer dicha opción, además de que las sociedades cooperativas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Se integren únicamente por personas físicas.
- No apliquen la exención establecida en el artículo 74, por cada uno de sus socios.
- Calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal, por los ingresos que excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de sus socios.
- Presenten en el Portal del SAT a más tardar el 1 de julio de 2022, en “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI”, adjuntando y enviando escrito libre en el que manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción establecida en esta regla y contenga:
a) Denominación social y clave en el RFC de la sociedad.
b) Nombre, clave en el RFC y CURP de cada uno de sus socios.
- Se deberá además presentar un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en cada uno de los meses del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos.
Finalmente.
Muchas de estas facilidades que recientemente se han otorgado al sector primario, vienen a subsanar los vacíos provocados por la eliminación, a partir de 20220, del régimen para personas físicas de AGAPES (Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas), por lo que, durante más de 5 meses, el sector primario quedó en situación de vulnerabilidad en materia administrativa y de comprobación, por lo que como bien se dice: “más vale tarde que nunca”.