¿Va SAT por depósitos mayores a 15 mil pesos?
Dr. Ricardo Morales Corral
Durante las últimas semanas se ha generado mucha especulación respecto a la posible fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria, a los depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos que realizan las personas en sus cuentas bancarias.
Lo anterior genera incertidumbre en la población de manera general, por lo que es importante analizar diversos aspectos.
¿Qué se considera depósito en efectivo?
El artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que son los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
¿En qué casos no se consideran “depósitos en efectivo”?
Algunas transacciones que no son consideradas como depósitos en efectivo, de acuerdo a la LISR, son las que se efectúen mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero. Además, quedan exentos los donativos entre cónyuges, padres e hijos.
Informes al SAT.
Dentro de la reforma fiscal aprobada para 2022, fue modificada la fracción IV, del artículo 55 de la LISR, relacionada con los depósitos en efectivo, de acuerdo a lo siguiente:
“Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00…”
Por lo anterior, es importante aclarar que la obligación de informar mensualmente al SAT sobre los depósitos mayores a 15 mil pesos, es de las instituciones bancarias y no de los ciudadanos.
Postura del SAT.
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado donde aclara que:
“Es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto”.
Además,señala el SAT que la vigilancia estará enfocada en aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.
Finalmente.
Este tipo de medidas están encaminadas a combatir la evasión fiscal, y además detectar operaciones con recurso de procedencia ilícita. Actualmente el SAT cuenta con mecanismos y sistemas sofisticados para cruzar información que les otorgan las instituciones financieras y los propios contribuyentes, por lo que es importante mantenerse informado sobre las disposiciones fiscales, además de consultar a especialistas en la materia, a fin de evitar especulaciones y realizar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.