Retenciones de ISR indebidas al salario mínimo.
Dr. Ricardo Morales Corral.
Uno de los aspectos más relevantes en materia laboral para 2023 fue el incremento al salario mínimo, lo cual, en materia fiscal está generando controversia, ya que, debido a la inflación, se actualizó la tarifa del artículo 96 de la LISR, mas no así la del subsidio para el empleo para los trabajadores, provocando una retención de ISR para los trabajadores que perciben el salario mínimo.
Salario mínimo.
De acuerdo al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el salario mínimo es: “la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada”. Cabe señalar que de manera adicional en México existen los salarios mínimos profesionales, que agrupan al menos 61 profesiones y oficios que se ubicarán para 2023 en un rango de entre $214 y $250 diarios.
Incremento para 2023
Para 2023 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) anunció un incremento al salario mínimo para 2023 por el orden del 20%, en función de la zona geográfica de acuerdo a lo siguiente:
Salario mínimo por área geográfica para 2023.
Área | 2022 | 2023 | Ingresos adicionales mensuales |
General | $172.87 | $207.44 | $1,052 |
Zona Libre de la Frontera Norte | $260.34 | $312.41 | $1,584 |
Lo anterior representa un avance importante al rezago histórico del poder adquisitivo del salario mínimo.
Subsidio para el empleo
El 11 de diciembre de 2013 fue publicado un Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el cual se establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo; por lo que en los casos en que el ISR a cargo de los trabajadores resulte menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido, el patrón debe entregar al trabajador en la nómina la diferencia que resulte.
Retención de ISR.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 96 que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, sin embargo, debido a la actualización en la tarifa mensual de dicho artículo para 2023, el impuesto calculado resulta mayor que el subsidio para el empleo correspondiente, provocando así un ISR a cargo de los trabajadores, generado por dicha diferencia.
Ley Federal del Trabajo
Lo anterior se contrapone a lo planteado en la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que a quienes perciben el salario mínimo, sólo se podrán ser sujetos de los siguientes descuentos:
- Pensiones alimenticias.
- Los créditos de del Infonavit.
- Los créditos del Infonacot.
Finalmente
La autoridad fiscal no se ha pronunciado al respecto, lo cual debe aclararse en reglas de carácter general, ya que de acuerdo a la actualización a la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR, por un lado las empresas y los sistemas aplican lo establecido en la LISR, pero por otra parte se vulnera lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, resultando afectado el trabajador, lo cual es inconstitucional, esperemos que en los próximos días se aclare dicha situación y quede establecido que NO SE DEBE RETENER ISR a los trabajadores que perciben salario mínimo.