Declaración anual de personas físicas 2022.

Dr. Ricardo Morales Corral.

De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas se encuentran obligadas a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2022 durante el mes de abril, por lo que en esta ocasión la fecha límite será a más tardar el 2 de mayo del presente año.

Actualmente existen diversos tipos de régimen fiscal para las personas físicas, entre los que destaca por tener un mayor número de contribuyentes (48 millones) el régimen de sueldos y salarios.

¿Quiénes tienen la obligación de presentar por cuenta propia?

Según lo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR, están obligadas a presentar su declaración anual las personas físicas, por cuenta propia, en los siguientes casos:

  • Cuando los ingresos fueron superiores a los 400 mil pesos durante el año.
  • Haber prestado servicios para dos patrones, aunque no se hayan rebasado los 400 mil pesos.
  • Haber dado aviso al patrón que presentará por cuenta propia la declaración anual.
  • Tener ingresos de dos o más capítulos.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
  • Cuando en el año se reciban ingresos por pensión, liquidación, jubilación.
  • Entre otras.

Determinación del ISR anual.

Para calcular el ISR anual, las Personas Físicas podrán disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables, de acuerdo a cada uno de los capítulos donde tributen, a fin de determinar una base gravable que permita calcular el impuesto anual.

Deducciones personales.

Dentro de las deducciones personales que puede acreditar una persona física en su declaración anual, se encuentran:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
  • Donativos no onerosos.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de retiro (Afore).
  • Estímulo fiscal de colegiatura.

Sin embargo, dichas deducciones no pueden aplicarse en su totalidad, ya que de acuerdo a la LISR será aplicable lo que resulte menor entre el monto de 5 UMAS elevadas al año o el 15 % del total de los ingresos del contribuyente.

Multas y sanciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, la multa por no presentar la declaración anual podría ser de 1,810 a 22,400 pesos, y hasta 44 mil 790 pesos por presentar la declaración a requerimiento de autoridad y fuera del plazo. De manera adicional podrían, de acuerdo al artículo 17-H Bis del CFF, el SAT podría restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital para la expedición de CFDI, cuando las autoridades fiscales detecten que los contribuyentes hubieran omitido la presentación de la declaración anual, de llegar a contar con una opinión de cumplimiento negativa.

Finalmente.

El cumplir con la presentación de la declaración anual es una obligación para las personas físicas, que debe ser cumplida en tiempo y forma, por lo que resulta importante el acompañamiento de un especialista en la materia, en este caso de un Contador Público quien cuenta con la formación profesional y técnica para llevarlo a cabo, así como la posible gestión de devolución de un saldo favor, cuando este resulte a favor del contribuyente.

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